Condiciones generales

1. Disposiciones generales, ámbito de aplicación

1.1 Nuestras Condiciones de Venta se aplican exclusivamente a empresarios en el sentido de los §§ 14, 310 párr. 1 BGB. No reconocemos condiciones del Comprador que sean contrarias o que se desvíen de nuestras Condiciones, salvo que hayamos aceptado expresamente su validez por escrito o en forma de texto electrónico. Nuestras Condiciones de Venta también se aplican si, con conocimiento de condiciones contrarias o diferentes del Comprador, ejecutamos la entrega del objeto de compra sin reservas.

1.2 Estamos facultados para ceder nuestros créditos derivados de la relación comercial con el respectivo cliente. No se acepta una prohibición contractual de cesión; tampoco se acepta la exclusión de prohibiciones dispositivas de cesión previstas legalmente.

1.3 Los acuerdos individuales negociados con el Comprador en casos concretos (§ 305 párr. 1 frase 3 BGB; incluidos acuerdos colaterales, complementos y modificaciones) tendrán en todo caso prioridad sobre estas Condiciones de Venta.

1.4 Nuestras Condiciones de Venta se aplican en particular a contratos sobre la compraventa y/o la entrega de bienes muebles (“mercancías”), con independencia de que fabriquemos nosotros mismos las mercancías o las adquiramos a proveedores.

1.5 Las remisiones a la vigencia de disposiciones legales tienen únicamente carácter aclaratorio. Aun sin tal aclaración, las disposiciones legales se aplican en la medida en que en estas Condiciones de Venta no se modifiquen directamente o se excluyan expresamente.

2. Ofertas, celebración del contrato

2.1 Nuestras ofertas son siempre sin compromiso y no vinculantes. Si un pedido se califica como oferta dirigida a nosotros en el sentido del § 145 BGB, podremos aceptarlo dentro de las dos semanas siguientes a su recepción. La aceptación podrá realizarse por escrito (p. ej., mediante confirmación de pedido) o de forma tácita mediante la entrega de la mercancía al oferente (Comprador).

2.2 Las ilustraciones, indicaciones y descripciones de prestaciones contenidas en catálogos, listas de precios u otros documentos emitidos por nosotros en relación con la celebración del contrato constituyen valores aproximados habituales en el sector, salvo que en nuestra confirmación de pedido las designemos expresamente como vinculantes o las hayamos designado así.

3. Precios, transmisión del riesgo, mora en la aceptación

3.1 Salvo pacto en contrario en casos individuales, rigen nuestros precios vigentes en el momento de la celebración del contrato más el IVA legal.

3.2 La entrega de mercancías pedidas a requerimiento se efectúa sobre la base de las listas de precios vigentes en el momento del requerimiento o del requerimiento de la última entrega parcial.

3.3 En la compraventa con envío (nº 7.1), el Comprador soporta los costes de transporte desde fábrica y los costes de un seguro de transporte solicitado por él, salvo pacto expreso en contrario.

3.4 El riesgo de pérdida o deterioro accidental de la mercancía se transmite al Comprador, a más tardar, con la entrega. En la compraventa con envío, sin embargo, el riesgo de pérdida accidental, de deterioro accidental y el riesgo de demora se transmiten ya con la entrega de la mercancía al transportista, al porteador o a la persona o entidad encargada de ejecutar el envío.

3.5 Si el Comprador incurre en mora de aceptación, omite un acto de cooperación o nuestra entrega se retrasa por otras razones imputables al Comprador, tendremos derecho a exigir la indemnización de los daños resultantes, incluidos gastos adicionales (p. ej., gastos de almacenaje). Por lo demás, las disposiciones legales sobre la mora de aceptación (§§ 293 y ss. BGB) se aplican sin restricciones.

4. Derechos del Comprador en caso de defectos

4.1 Para los derechos del Comprador en caso de defectos materiales y jurídicos (§§ 434, 435 BGB) rigen las disposiciones legales, salvo que a continuación se disponga otra cosa y el § 478 párr. 2 BGB no se oponga de forma imperativa a un acuerdo divergente también fuera del ámbito de los contratos de compraventa de consumo.

4.2 La base de nuestra responsabilidad por defectos es, sobre todo, el acuerdo alcanzado respecto de la calidad de la mercancía. Se consideran acuerdos sobre la calidad todas las descripciones de producto y especificaciones del fabricante que sean objeto del contrato individual o que hayan sido hechas públicas por nosotros (en particular en catálogos, fichas técnicas o en nuestra página web) en el momento de la celebración del contrato. Estas indicaciones no constituyen garantías.

4.3 La existencia de un defecto material o jurídico se determina en principio conforme a las disposiciones legales (§§ 434, 435 BGB). Sin embargo, no asumimos responsabilidad —en desviación del § 434 párr. 3 frase 1 núm. 2 lit. b) BGB— por declaraciones públicas del fabricante u otros terceros (p. ej., mensajes publicitarios) que el Comprador no nos haya señalado como determinantes para su decisión de compra.

4.4 Los derechos del Comprador por defectos quedan excluidos si no ha cumplido con sus deberes legales de inspección y notificación (§ 377 HGB). En el caso de mercancías destinadas a ser instaladas o a otra transformación posterior, la inspección deberá efectuarse en todo caso inmediatamente antes de la transformación. Si se detecta un defecto en la entrega, en la inspección o en cualquier momento posterior, deberá notificárnoslo de inmediato por escrito. En todo caso, los defectos evidentes deberán notificarse sin demora y los defectos no reconocibles en una inspección adecuada deberán notificarse por escrito dentro de los ocho días naturales siguientes a su descubrimiento; en la medida en que al contrato con el cliente le resulte aplicable el § 308 núm. 8 lit. b) ee) BGB, esta disposición legal permanece inalterada. Si el Comprador no realiza una inspección adecuada y/o la notificación de defectos, nuestra responsabilidad por el defecto no, no oportunamente o no debidamente comunicado queda excluida conforme a las disposiciones legales.

4.5 Si la mercancía entregada es defectuosa, podremos elegir inicialmente si subsanamos el defecto (reparación) o entregamos una mercancía libre de defectos (entrega sustitutiva). Nuestro derecho a rechazar el cumplimiento posterior conforme a las disposiciones legales no se ve afectado.

4.6 [No vinculante]

4.7 El Comprador deberá concedernos el tiempo y la oportunidad necesarios para el cumplimiento posterior debido, en particular entregando la mercancía reclamada a efectos de inspección (§ 439 párr. 5 BGB). En caso de entrega sustitutiva, el Comprador deberá devolvernos la mercancía defectuosa conforme a las disposiciones legales (§ 439 párr. 6 frase 1 en relación con §§ 346 a 348 BGB). El cumplimiento posterior no incluye ni la retirada del artículo defectuoso ni la reinstalación del nuevo artículo entregado para el cumplimiento posterior, si no estábamos originalmente obligados a la instalación.

4.8 Los gastos necesarios para la inspección y el cumplimiento posterior —en particular transporte, desplazamientos, mano de obra y materiales y, en su caso, gastos de retirada e instalación— serán asumidos o reembolsados por nosotros conforme a la normativa legal, siempre que efectivamente exista un defecto. En caso contrario, podremos reclamar al Comprador la compensación de los costes derivados de una reclamación infundada de subsanación (en particular, costes de inspección y transporte), salvo que el Comprador no pudiera reconocer la inexistencia de un defecto.

4.9 [No vinculante]

4.10 Las pretensiones del Comprador de indemnización de daños y/o de reembolso de gastos inútiles existen también en caso de defectos únicamente conforme a lo dispuesto en el nº 5 siguiente y, por lo demás, quedan excluidas.

5. Responsabilidad adicional

5.1 En la medida en que de estas Condiciones de Venta, incluidas las disposiciones siguientes, no se derive otra cosa, responderemos por infracciones de obligaciones contractuales y extracontractuales conforme a las disposiciones legales.

5.2 Responderemos por daños y perjuicios —con independencia del fundamento jurídico— en el marco de la responsabilidad por culpa solo en caso de dolo y negligencia grave. En caso de negligencia leve, responderemos, sin perjuicio de las limitaciones legales de responsabilidad (p. ej., diligencia en asuntos propios; incumplimiento no significativo), únicamente
a) por daños derivados de la lesión de la vida, la integridad física o la salud, y
b) por daños derivados del incumplimiento de una obligación contractual esencial (obligación cuyo cumplimiento posibilita la correcta ejecución del contrato y en cuya observancia la contraparte confía y puede confiar regularmente); en este caso, nuestra responsabilidad se limita a la indemnización del daño previsible y típicamente derivado.

5.3 Las limitaciones de responsabilidad del nº 5.2 se aplican también en caso de incumplimientos de obligación por parte de —o en favor de— personas cuya culpa debamos asumir conforme a las disposiciones legales. No se aplican si hemos ocultado dolosamente un defecto o hemos asumido una garantía sobre la calidad de la mercancía, así como respecto de las pretensiones del Comprador según la Ley de Responsabilidad por Productos.

5.4 Por un incumplimiento de obligación que no consista en un defecto, el Comprador solo puede rescindir o resolver el contrato si dicho incumplimiento nos es imputable. Se excluye un derecho de resolución libre del Comprador. Por lo demás, rigen los requisitos y efectos legales.

5.5 No existen pretensiones por defectos materiales cuando el deterioro del estado de la mercancía tras la transmisión del riesgo obedece al desgaste derivado del uso normal, afecta a piezas de recambio y a aquellos agregados y piezas que deban renovarse regularmente, o cuando se deba a que el Comprador no notificó un defecto inmediatamente tras su descubrimiento (véase nº 4.4) o el objeto de compra ha sido manipulado de forma inadecuada o sobreexigido.

5.6 Si el Comprador es empresario y actúa al celebrar el contrato en ejercicio de su actividad comercial o profesional independiente, la venta de equipos usados respecto de los cuales no hayamos asumido garantía se realiza con exclusión de toda responsabilidad por defectos materiales. No quedan afectadas por ello las pretensiones de indemnización por daños personales, ni la responsabilidad por dolo, mala fe y negligencia grave.

5.7 [No vinculante]

5.8 Para garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales, en particular las de la Ley de Ejecución de Productos Sanitarios (MPDG) y del Reglamento de Productos Sanitarios (MDR), el Comprador está obligado a asegurar la trazabilidad de los productos sanitarios suministrados mediante los números de serie durante un período de 10 años y, en caso de reventa a través de un intermediario hasta el cliente final, a garantizarlo contractualmente.

5.9 No forman parte del alcance de la prestación y, por consiguiente, quedan excluidas de la garantía las medidas preparatorias para la instalación de una báscula, como la preparación de un foso para una báscula empotrada en el suelo o la pared para el montaje de una báscula mural, incluida la comprobación de la capacidad portante del suelo o de la pared. Estas medidas constructivas preparatorias no son de nuestra responsabilidad.

6. Prescripción

6.1 En desviación del § 438 párr. 1 núm. 3 BGB, el plazo general de prescripción para pretensiones por defectos materiales y jurídicos es de un año a partir de la entrega del objeto, salvo que respondamos por dolo. Si se ha acordado una recepción, la prescripción comienza con dicha recepción.

6.2 El nº 6.1 se aplica también a las pretensiones de indemnización del Comprador basadas en un defecto de la mercancía, salvo que la aplicación de las normas legales de prescripción conduzca en el caso concreto a un plazo de prescripción más corto. Quedan excluidas de la reducción del plazo legal de prescripción conforme al nº 6.1 las pretensiones de indemnización por lesiones a la vida, la integridad física o la salud, y las pretensiones de resarcimiento de daños basadas en una conducta dolosa o gravemente negligente por nuestra parte y/o de nuestros representantes legales y/o auxiliares de cumplimiento, así como todas las demás pretensiones de indemnización no disponibles (imperativas) del Comprador. Permanecen inalteradas, en particular, las disposiciones legales de la Ley de Responsabilidad por Productos (§ 12 ProdHaftG).

7. Entrega y plazos de entrega

7.1 La entrega se realiza “ex works”; el lugar de cumplimiento (nº 10.1) para la entrega y un eventual cumplimiento posterior se encuentra asimismo allí. A solicitud y por cuenta del Comprador, la mercancía se enviará a otro lugar de destino (compraventa con envío). Salvo pacto en contrario, estamos facultados para determinar el modo de envío (en particular la empresa de transporte, la vía de envío y el embalaje).

7.2 El plazo de entrega se acuerda individualmente o lo indicamos al aceptar el pedido; en este último caso (determinación del plazo de prestación por nosotros ante la falta de acuerdo individual), el plazo no debe ser irrazonablemente largo y debe estar suficientemente determinado. El cumplimiento de nuestra obligación de entrega requiere el cumplimiento puntual y correcto de las obligaciones del Comprador.

7.3 Si el cumplimiento de nuestras obligaciones se ve impedido por la aparición de circunstancias imprevisibles (p. ej., retrasos en el suministro de materias primas y materiales esenciales, efectos de conflictos laborales o huelgas, cierres patronales, etc.) o por circunstancias ajenas a nuestra influencia (p. ej., retrasos y dificultades de prestación debidos a pandemia y/o guerra) que no hayamos podido evitar pese a la diligencia exigible según las circunstancias del caso, el plazo de entrega se prorrogará en medida razonable, siempre que la entrega o prestación no se vuelva definitivamente imposible y/o no se vea afectada la base del negocio. No obstante, incluso en estos casos, el plazo de entrega podrá prorrogarse como máximo cuatro semanas. Transcurrido este plazo prorrogado, tanto el cliente como —en la medida en que el impedimento no nos sea imputable— nosotros podremos rescindir el contrato sin que la otra parte pueda derivar de ello pretensiones de indemnización. Cualquier contraprestación ya efectuada por el Comprador la reembolsaremos de inmediato.

7.4 La configuración de nuestra mora en la entrega se determina conforme a las disposiciones legales. En todo caso, se requiere un requerimiento por parte del Comprador.

7.5 Los derechos del Comprador conforme al nº 5 de estas Condiciones de Venta y nuestros derechos legales, en particular en caso de exclusión de la obligación de prestación (p. ej., por imposibilidad o falta de razonabilidad de la prestación y/o del cumplimiento posterior), permanecen inalterados.

7.6 Se permiten entregas parciales, siempre que no resulten irrazonables para el cliente. Salvo acuerdo en contrario, el pedido se entiende para entrega lo antes posible. En caso de entrega a requerimiento, los requerimientos deberán efectuarse a más tardar un año después del encargo, salvo pacto distinto. Si se ha acordado un plazo de recepción, los requerimientos de las entregas parciales deberán efectuarse con la antelación suficiente para permitir una producción y entrega correctas dentro del plazo contractual.

7.7 Si la cantidad de equipos comprados a requerimiento no se recibe en el plazo previsto o un pedido confirmado no se recibe pese a la fijación de un plazo, estaremos facultados a nuestra elección para enviar y facturar al Comprador los equipos (restantes) o, por cada equipo no recibido, reclamar una indemnización por los costes derivados de la tramitación del pedido y por el lucro cesante por un importe del 10% del precio de lista vigente en el momento del respectivo incumplimiento del Comprador. El Comprador podrá acreditar un daño menor. Ello no implica renuncia por nuestra parte a pretensiones legalmente previstas; no obstante, dicha suma a tanto alzado se imputará a ulteriores pretensiones dinerarias.

8. Condiciones de pago

8.1 Los pagos son pagaderos neto inmediatamente tras la facturación. Los nuevos clientes y los clientes con domicilio social fuera de la República Federal de Alemania están obligados a realizar el pago anticipado neto. La mora se produce, incluso sin requerimiento, a más tardar 10 días después del vencimiento según la factura. El precio de compra devengará, durante la mora, el tipo legal de interés de demora vigente. Nos reservamos el derecho a reclamar daños adicionales por mora. Frente a comerciantes, permanece inalterado nuestro derecho al interés comercial de vencimiento (§ 353 HGB).

8.2 Si el contrato prevé pago en efectivo a la entrega, se considerará asimismo acordada expresamente la entrega y pago contra reembolso. Todos los pagos deberán hacerse únicamente a nosotros en nuestras cuentas bancarias o de giros postales.

8.3 No se permite la deducción de descuentos pactados si el Comprador está en mora en el pago de otra factura.

8.4 Si el Comprador incurre en mora en el pago de una factura o, tras la celebración del contrato, se tiene conocimiento de que, debido a la mala situación patrimonial del Comprador, no cabe esperar la satisfacción de nuestros créditos —como suspensión de pagos, apertura de un procedimiento de insolvencia sobre el patrimonio del Comprador, disolución empresarial, inicio de medidas de ejecución contra el Comprador—, estaremos facultados para exigir el pago inmediato de todas las facturas pendientes, incluso las no vencidas, incluidos efectos en curso y cantidades aplazadas, y para ejecutar el cumplimiento de contratos de entrega concluidos únicamente contra prestación de garantías o pago anticipado. En contratos de fabricación de bienes no fungibles (fabricaciones singulares), podremos declarar la rescisión inmediata; las disposiciones legales sobre la innecesariedad de la fijación de plazo permanecen inalteradas. Cualesquiera pretensiones adicionales conforme a la ley en caso de mora permanecen intactas.

8.5 El Comprador solo podrá hacer valer derechos de compensación o retención en la medida en que su pretensión haya sido declarada firme por sentencia o sea indiscutida. En caso de defectos en la entrega, permanecen intactos los derechos del Comprador a la contraprestación.

9. Reserva de dominio

9.1 La mercancía entregada seguirá siendo de nuestra propiedad hasta el pago íntegro del precio acordado y la cancelación de todos los créditos derivados de la relación comercial, incluidos los créditos que surjan en este contexto. Esto rige también cuando algunos o todos nuestros créditos se incluyan en una cuenta corriente y el saldo haya sido fijado y reconocido. El Comprador deberá notificarnos inmediatamente por escrito si se presenta una solicitud de apertura de procedimiento de insolvencia o si se producen embargos u otras actuaciones de terceros sobre las mercancías de nuestra propiedad (p. ej., embargo).

9.2 Las mercancías sujetas a reserva de dominio no podrán ser pignoradas ni transferidas en garantía a terceros antes del pago íntegro de los créditos asegurados.

9.3 El Comprador está autorizado, hasta revocación conforme a (c) siguiente, a revender y/o transformar en el curso ordinario de los negocios las mercancías sujetas a reserva de dominio. En tal caso, rigen además las disposiciones siguientes.
a) La reserva de dominio se extiende a los productos resultantes de la transformación, mezcla o combinación de nuestras mercancías por su valor íntegro, considerándonos a tal efecto fabricantes. Si en una transformación, mezcla o combinación con mercancías de terceros subsisten derechos de propiedad de estos, adquiriremos la copropiedad en proporción a los valores de factura de las mercancías transformadas, mezcladas o combinadas. Por lo demás, al producto resultante se le aplica lo mismo que a la mercancía entregada bajo reserva de dominio.
b) Los créditos frente a terceros derivados de la reventa de la mercancía o del producto los cede el Comprador, desde ahora, a nosotros en su totalidad o por el importe de nuestra cuota de copropiedad conforme al párrafo anterior, a título de garantía. Aceptamos dicha cesión. Las obligaciones del Comprador mencionadas en el nº 9.2 se aplican también respecto de los créditos cedidos.
c) El Comprador sigue autorizado, junto con nosotros, a cobrar los créditos. Nos comprometemos a no cobrarlos mientras el Comprador cumpla sus obligaciones de pago frente a nosotros, no exista deterioro de su solvencia y no hagamos valer la reserva de dominio ejerciendo un derecho conforme al nº 9.4. Si no se cumple lo anterior, podremos exigir que el Comprador nos comunique los créditos cedidos y sus deudores, facilite toda la información necesaria para el cobro, entregue la documentación correspondiente y notifique a los deudores (terceros) la cesión. Además, en tal caso estamos facultados para revocar la autorización del Comprador para continuar revendiendo y transformando las mercancías sujetas a reserva de dominio.
d) Liberaremos las garantías constituidas en la medida en que su valor exceda nuestros créditos en más de un 10%. Con la cancelación de todos los créditos a nuestro favor derivados de la relación comercial con el cliente, la propiedad de la mercancía sujeta a reserva y los créditos cedidos pasarán al cliente.
e) Para hacer valer la reserva de dominio no es necesaria la rescisión del contrato, salvo que el Comprador sea consumidor, extremo que, no obstante, queda excluido conforme al nº 1.1.

9.4 En caso de comportamiento contrario al contrato por parte del Comprador —en particular, impago del precio de compra vencido—, estaremos facultados, conforme a las disposiciones legales, para rescindir el contrato y/o exigir la entrega de la mercancía en virtud de la reserva de dominio. La exigencia de entrega no implica al mismo tiempo la declaración de rescisión; más bien estamos facultados a exigir únicamente la entrega de la mercancía y reservarnos la rescisión. Si el Comprador no paga el precio de compra vencido, solo podremos hacer valer estos derechos si previamente le hemos concedido infructuosamente un plazo razonable para el pago o si, conforme a la ley, no es necesaria tal fijación de plazo.

10. Lugar de cumplimiento, fuero, ley aplicable

10.1 El lugar de cumplimiento es Hamburgo.

10.2 El fuero para litigios con comerciantes plenos y personas que no tengan fuero general en Alemania es Hamburgo. Podemos demandar al Comprador, a nuestra elección, también ante los tribunales competentes por su domicilio social.

10.3 Los contratos celebrados entre nosotros y el Comprador con arreglo a las disposiciones anteriores se rigen exclusivamente por el Derecho de la República Federal de Alemania. Queda excluida la aplicación de la Convención de Viena sobre Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG). En la medida en que se pacten cláusulas definidas en los Incoterms, se aplicarán los Incoterms en su versión más reciente.

11. Responsabilidad por la eliminación de aparatos eléctricos usados

Estamos registrados ante la Fundación Registro de Aparatos Eléctricos Usados (EAR) con sede en Fürth. Si el cliente es empresario, está autorizado exclusivamente al uso comercial de los equipos; en tal caso, el cliente está obligado a eliminar los equipos suministrados conforme a las disposiciones legales y específicas del país, y a eximirnos de las obligaciones conforme al § 10 de la Ley de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (ElektroG) y de las pretensiones relacionadas. En caso de una nueva transmisión a terceros, el cliente deberá imponer a su vez a sus clientes una obligación equivalente; de lo contrario, el cliente estará obligado a retirar, a su costa, la mercancía suministrada tras la finalización del uso por su cliente y a eliminarla conforme a las disposiciones legales aplicables. El cliente nos exime de eventuales pretensiones de su cliente derivadas de la ElektroG.

12. Aviso sobre la Ley de Pilas

Dado que vendemos pilas y acumuladores o dispositivos que los contienen, estamos obligados por la Ley de Pilas (BattG) a informar a nuestros clientes de lo siguiente:
Las pilas y acumuladores no deben eliminarse con los residuos domésticos. Nuestros clientes están legalmente obligados a devolver las pilas y acumuladores usados. Las pilas usadas pueden contener sustancias nocivas que, en caso de almacenamiento o eliminación inadecuados, pueden perjudicar el medio ambiente y/o la salud de los clientes. No obstante, las pilas también contienen materias primas valiosas, como hierro, zinc, manganeso o níquel, y se reciclan. Nuestros clientes pueden devolver las pilas, una vez usadas, remitiéndolas a nosotros con franqueo suficiente o depositándolas en puntos de recogida municipales. El símbolo del contenedor de basura tachado que figura en nuestros productos o en las pilas y acumuladores suministrados por nosotros significa que dichas pilas y acumuladores no deben eliminarse con los residuos domésticos.

GRENDS GmbH, 11/2022