{"id":4822,"date":"2025-09-22T11:18:38","date_gmt":"2025-09-22T09:18:38","guid":{"rendered":"https:\/\/www.grends.de\/gtc\/"},"modified":"2025-09-22T11:58:41","modified_gmt":"2025-09-22T09:58:41","slug":"gtc","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.grends.de\/es\/gtc\/","title":{"rendered":"GTC"},"content":{"rendered":"\t\t<div data-elementor-type=\"wp-page\" data-elementor-id=\"4822\" class=\"elementor elementor-4822 elementor-1953\" data-elementor-post-type=\"page\">\n\t\t\t\t\t\t<section class=\"elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-14742f2 elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default\" data-id=\"14742f2\" data-element_type=\"section\" data-e-type=\"section\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-container elementor-column-gap-default\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-column elementor-col-100 elementor-top-column elementor-element elementor-element-b795749\" data-id=\"b795749\" data-element_type=\"column\" data-e-type=\"column\">\n\t\t\t<div class=\"elementor-widget-wrap elementor-element-populated\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-1cc117c elementor-widget elementor-widget-text-editor\" data-id=\"1cc117c\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"text-editor.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<h1>\u00a0<\/h1><h1><span style=\"color: #000000;\">Condiciones generales<\/span><\/h1><h3><span style=\"color: #000000;\">1. Disposiciones generales, \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n<\/span><\/h3><p><span style=\"color: #000000;\">1.1 Nuestras Condiciones de Venta se aplican exclusivamente a empresarios en el sentido de los \u00a7\u00a7 14, 310 p\u00e1rr. 1 BGB. No reconocemos condiciones del Comprador que sean contrarias o que se desv\u00eden de nuestras Condiciones, salvo que hayamos aceptado expresamente su validez por escrito o en forma de texto electr\u00f3nico. Nuestras Condiciones de Venta tambi\u00e9n se aplican si, con conocimiento de condiciones contrarias o diferentes del Comprador, ejecutamos la entrega del objeto de compra sin reservas.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000;\">1.2 Estamos facultados para ceder nuestros cr\u00e9ditos derivados de la relaci\u00f3n comercial con el respectivo cliente. No se acepta una prohibici\u00f3n contractual de cesi\u00f3n; tampoco se acepta la exclusi\u00f3n de prohibiciones dispositivas de cesi\u00f3n previstas legalmente.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000;\">1.3 Los acuerdos individuales negociados con el Comprador en casos concretos (\u00a7 305 p\u00e1rr. 1 frase 3 BGB; incluidos acuerdos colaterales, complementos y modificaciones) tendr\u00e1n en todo caso prioridad sobre estas Condiciones de Venta.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000;\">1.4 Nuestras Condiciones de Venta se aplican en particular a contratos sobre la compraventa y\/o la entrega de bienes muebles (\u201cmercanc\u00edas\u201d), con independencia de que fabriquemos nosotros mismos las mercanc\u00edas o las adquiramos a proveedores.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000;\">1.5 Las remisiones a la vigencia de disposiciones legales tienen \u00fanicamente car\u00e1cter aclaratorio. Aun sin tal aclaraci\u00f3n, las disposiciones legales se aplican en la medida en que en estas Condiciones de Venta no se modifiquen directamente o se excluyan expresamente.<\/span><\/p><h3><span style=\"color: #000000;\">2. Ofertas, celebraci\u00f3n del contrato<\/span><\/h3><p><span style=\"color: #000000;\">2.1 Nuestras ofertas son siempre sin compromiso y no vinculantes. Si un pedido se califica como oferta dirigida a nosotros en el sentido del \u00a7 145 BGB, podremos aceptarlo dentro de las dos semanas siguientes a su recepci\u00f3n. La aceptaci\u00f3n podr\u00e1 realizarse por escrito (p. ej., mediante confirmaci\u00f3n de pedido) o de forma t\u00e1cita mediante la entrega de la mercanc\u00eda al oferente (Comprador).<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000;\">2.2 Las ilustraciones, indicaciones y descripciones de prestaciones contenidas en cat\u00e1logos, listas de precios u otros documentos emitidos por nosotros en relaci\u00f3n con la celebraci\u00f3n del contrato constituyen valores aproximados habituales en el sector, salvo que en nuestra confirmaci\u00f3n de pedido las designemos expresamente como vinculantes o las hayamos designado as\u00ed.<\/span><\/p><h3><span style=\"color: #000000;\">3. Precios, transmisi\u00f3n del riesgo, mora en la aceptaci\u00f3n<\/span><\/h3><p><span style=\"color: #000000;\">3.1 Salvo pacto en contrario en casos individuales, rigen nuestros precios vigentes en el momento de la celebraci\u00f3n del contrato m\u00e1s el IVA legal.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000;\">3.2 La entrega de mercanc\u00edas pedidas a requerimiento se efect\u00faa sobre la base de las listas de precios vigentes en el momento del requerimiento o del requerimiento de la \u00faltima entrega parcial.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000;\">3.3 En la compraventa con env\u00edo (n\u00ba 7.1), el Comprador soporta los costes de transporte desde f\u00e1brica y los costes de un seguro de transporte solicitado por \u00e9l, salvo pacto expreso en contrario.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000;\">3.4 El riesgo de p\u00e9rdida o deterioro accidental de la mercanc\u00eda se transmite al Comprador, a m\u00e1s tardar, con la entrega. En la compraventa con env\u00edo, sin embargo, el riesgo de p\u00e9rdida accidental, de deterioro accidental y el riesgo de demora se transmiten ya con la entrega de la mercanc\u00eda al transportista, al porteador o a la persona o entidad encargada de ejecutar el env\u00edo.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000;\">3.5 Si el Comprador incurre en mora de aceptaci\u00f3n, omite un acto de cooperaci\u00f3n o nuestra entrega se retrasa por otras razones imputables al Comprador, tendremos derecho a exigir la indemnizaci\u00f3n de los da\u00f1os resultantes, incluidos gastos adicionales (p. ej., gastos de almacenaje). Por lo dem\u00e1s, las disposiciones legales sobre la mora de aceptaci\u00f3n (\u00a7\u00a7 293 y ss. BGB) se aplican sin restricciones.<\/span><\/p><h3><span style=\"color: #000000;\">4. Derechos del Comprador en caso de defectos<\/span><\/h3><p><span style=\"color: #000000;\">4.1 Para los derechos del Comprador en caso de defectos materiales y jur\u00eddicos (\u00a7\u00a7 434, 435 BGB) rigen las disposiciones legales, salvo que a continuaci\u00f3n se disponga otra cosa y el \u00a7 478 p\u00e1rr. 2 BGB no se oponga de forma imperativa a un acuerdo divergente tambi\u00e9n fuera del \u00e1mbito de los contratos de compraventa de consumo.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000;\">4.2 La base de nuestra responsabilidad por defectos es, sobre todo, el acuerdo alcanzado respecto de la calidad de la mercanc\u00eda. Se consideran acuerdos sobre la calidad todas las descripciones de producto y especificaciones del fabricante que sean objeto del contrato individual o que hayan sido hechas p\u00fablicas por nosotros (en particular en cat\u00e1logos, fichas t\u00e9cnicas o en nuestra p\u00e1gina web) en el momento de la celebraci\u00f3n del contrato. Estas indicaciones no constituyen garant\u00edas.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000;\">4.3 La existencia de un defecto material o jur\u00eddico se determina en principio conforme a las disposiciones legales (\u00a7\u00a7 434, 435 BGB). Sin embargo, no asumimos responsabilidad \u2014en desviaci\u00f3n del \u00a7 434 p\u00e1rr. 3 frase 1 n\u00fam. 2 lit. b) BGB\u2014 por declaraciones p\u00fablicas del fabricante u otros terceros (p. ej., mensajes publicitarios) que el Comprador no nos haya se\u00f1alado como determinantes para su decisi\u00f3n de compra.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000;\">4.4 Los derechos del Comprador por defectos quedan excluidos si no ha cumplido con sus deberes legales de inspecci\u00f3n y notificaci\u00f3n (\u00a7 377 HGB). En el caso de mercanc\u00edas destinadas a ser instaladas o a otra transformaci\u00f3n posterior, la inspecci\u00f3n deber\u00e1 efectuarse en todo caso inmediatamente antes de la transformaci\u00f3n. Si se detecta un defecto en la entrega, en la inspecci\u00f3n o en cualquier momento posterior, deber\u00e1 notific\u00e1rnoslo de inmediato por escrito. En todo caso, los defectos evidentes deber\u00e1n notificarse sin demora y los defectos no reconocibles en una inspecci\u00f3n adecuada deber\u00e1n notificarse por escrito dentro de los ocho d\u00edas naturales siguientes a su descubrimiento; en la medida en que al contrato con el cliente le resulte aplicable el \u00a7 308 n\u00fam. 8 lit. b) ee) BGB, esta disposici\u00f3n legal permanece inalterada. Si el Comprador no realiza una inspecci\u00f3n adecuada y\/o la notificaci\u00f3n de defectos, nuestra responsabilidad por el defecto no, no oportunamente o no debidamente comunicado queda excluida conforme a las disposiciones legales.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000;\">4.5 Si la mercanc\u00eda entregada es defectuosa, podremos elegir inicialmente si subsanamos el defecto (reparaci\u00f3n) o entregamos una mercanc\u00eda libre de defectos (entrega sustitutiva). Nuestro derecho a rechazar el cumplimiento posterior conforme a las disposiciones legales no se ve afectado.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000;\">4.6 [No vinculante]<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000;\">4.7 El Comprador deber\u00e1 concedernos el tiempo y la oportunidad necesarios para el cumplimiento posterior debido, en particular entregando la mercanc\u00eda reclamada a efectos de inspecci\u00f3n (\u00a7 439 p\u00e1rr. 5 BGB). En caso de entrega sustitutiva, el Comprador deber\u00e1 devolvernos la mercanc\u00eda defectuosa conforme a las disposiciones legales (\u00a7 439 p\u00e1rr. 6 frase 1 en relaci\u00f3n con \u00a7\u00a7 346 a 348 BGB). El cumplimiento posterior no incluye ni la retirada del art\u00edculo defectuoso ni la reinstalaci\u00f3n del nuevo art\u00edculo entregado para el cumplimiento posterior, si no est\u00e1bamos originalmente obligados a la instalaci\u00f3n.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000;\">4.8 Los gastos necesarios para la inspecci\u00f3n y el cumplimiento posterior \u2014en particular transporte, desplazamientos, mano de obra y materiales y, en su caso, gastos de retirada e instalaci\u00f3n\u2014 ser\u00e1n asumidos o reembolsados por nosotros conforme a la normativa legal, siempre que efectivamente exista un defecto. En caso contrario, podremos reclamar al Comprador la compensaci\u00f3n de los costes derivados de una reclamaci\u00f3n infundada de subsanaci\u00f3n (en particular, costes de inspecci\u00f3n y transporte), salvo que el Comprador no pudiera reconocer la inexistencia de un defecto.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000;\">4.9 [No vinculante]<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000;\">4.10 Las pretensiones del Comprador de indemnizaci\u00f3n de da\u00f1os y\/o de reembolso de gastos in\u00fatiles existen tambi\u00e9n en caso de defectos \u00fanicamente conforme a lo dispuesto en el n\u00ba 5 siguiente y, por lo dem\u00e1s, quedan excluidas.<\/span><\/p><h3><span style=\"color: #000000;\">5. Responsabilidad adicional<\/span><\/h3><p><span style=\"color: #000000;\">5.1 En la medida en que de estas Condiciones de Venta, incluidas las disposiciones siguientes, no se derive otra cosa, responderemos por infracciones de obligaciones contractuales y extracontractuales conforme a las disposiciones legales.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000;\">5.2 Responderemos por da\u00f1os y perjuicios \u2014con independencia del fundamento jur\u00eddico\u2014 en el marco de la responsabilidad por culpa solo en caso de dolo y negligencia grave. En caso de negligencia leve, responderemos, sin perjuicio de las limitaciones legales de responsabilidad (p. ej., diligencia en asuntos propios; incumplimiento no significativo), \u00fanicamente<\/span><br \/><span style=\"color: #000000;\">a) por da\u00f1os derivados de la lesi\u00f3n de la vida, la integridad f\u00edsica o la salud, y<\/span><br \/><span style=\"color: #000000;\">b) por da\u00f1os derivados del incumplimiento de una obligaci\u00f3n contractual esencial (obligaci\u00f3n cuyo cumplimiento posibilita la correcta ejecuci\u00f3n del contrato y en cuya observancia la contraparte conf\u00eda y puede confiar regularmente); en este caso, nuestra responsabilidad se limita a la indemnizaci\u00f3n del da\u00f1o previsible y t\u00edpicamente derivado.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000;\">5.3 Las limitaciones de responsabilidad del n\u00ba 5.2 se aplican tambi\u00e9n en caso de incumplimientos de obligaci\u00f3n por parte de \u2014o en favor de\u2014 personas cuya culpa debamos asumir conforme a las disposiciones legales. No se aplican si hemos ocultado dolosamente un defecto o hemos asumido una garant\u00eda sobre la calidad de la mercanc\u00eda, as\u00ed como respecto de las pretensiones del Comprador seg\u00fan la Ley de Responsabilidad por Productos.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000;\">5.4 Por un incumplimiento de obligaci\u00f3n que no consista en un defecto, el Comprador solo puede rescindir o resolver el contrato si dicho incumplimiento nos es imputable. Se excluye un derecho de resoluci\u00f3n libre del Comprador. Por lo dem\u00e1s, rigen los requisitos y efectos legales.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000;\">5.5 No existen pretensiones por defectos materiales cuando el deterioro del estado de la mercanc\u00eda tras la transmisi\u00f3n del riesgo obedece al desgaste derivado del uso normal, afecta a piezas de recambio y a aquellos agregados y piezas que deban renovarse regularmente, o cuando se deba a que el Comprador no notific\u00f3 un defecto inmediatamente tras su descubrimiento (v\u00e9ase n\u00ba 4.4) o el objeto de compra ha sido manipulado de forma inadecuada o sobreexigido.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000;\">5.6 Si el Comprador es empresario y act\u00faa al celebrar el contrato en ejercicio de su actividad comercial o profesional independiente, la venta de equipos usados respecto de los cuales no hayamos asumido garant\u00eda se realiza con exclusi\u00f3n de toda responsabilidad por defectos materiales. No quedan afectadas por ello las pretensiones de indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os personales, ni la responsabilidad por dolo, mala fe y negligencia grave.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000;\">5.7 [No vinculante]<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000;\">5.8 Para garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales, en particular las de la Ley de Ejecuci\u00f3n de Productos Sanitarios (MPDG) y del Reglamento de Productos Sanitarios (MDR), el Comprador est\u00e1 obligado a asegurar la trazabilidad de los productos sanitarios suministrados mediante los n\u00fameros de serie durante un per\u00edodo de 10 a\u00f1os y, en caso de reventa a trav\u00e9s de un intermediario hasta el cliente final, a garantizarlo contractualmente.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000;\">5.9 No forman parte del alcance de la prestaci\u00f3n y, por consiguiente, quedan excluidas de la garant\u00eda las medidas preparatorias para la instalaci\u00f3n de una b\u00e1scula, como la preparaci\u00f3n de un foso para una b\u00e1scula empotrada en el suelo o la pared para el montaje de una b\u00e1scula mural, incluida la comprobaci\u00f3n de la capacidad portante del suelo o de la pared. Estas medidas constructivas preparatorias no son de nuestra responsabilidad.<\/span><\/p><h3><span style=\"color: #000000;\">6. Prescripci\u00f3n<\/span><\/h3><p><span style=\"color: #000000;\">6.1 En desviaci\u00f3n del \u00a7 438 p\u00e1rr. 1 n\u00fam. 3 BGB, el plazo general de prescripci\u00f3n para pretensiones por defectos materiales y jur\u00eddicos es de un a\u00f1o a partir de la entrega del objeto, salvo que respondamos por dolo. Si se ha acordado una recepci\u00f3n, la prescripci\u00f3n comienza con dicha recepci\u00f3n.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000;\">6.2 El n\u00ba 6.1 se aplica tambi\u00e9n a las pretensiones de indemnizaci\u00f3n del Comprador basadas en un defecto de la mercanc\u00eda, salvo que la aplicaci\u00f3n de las normas legales de prescripci\u00f3n conduzca en el caso concreto a un plazo de prescripci\u00f3n m\u00e1s corto. Quedan excluidas de la reducci\u00f3n del plazo legal de prescripci\u00f3n conforme al n\u00ba 6.1 las pretensiones de indemnizaci\u00f3n por lesiones a la vida, la integridad f\u00edsica o la salud, y las pretensiones de resarcimiento de da\u00f1os basadas en una conducta dolosa o gravemente negligente por nuestra parte y\/o de nuestros representantes legales y\/o auxiliares de cumplimiento, as\u00ed como todas las dem\u00e1s pretensiones de indemnizaci\u00f3n no disponibles (imperativas) del Comprador. Permanecen inalteradas, en particular, las disposiciones legales de la Ley de Responsabilidad por Productos (\u00a7 12 ProdHaftG).<\/span><\/p><h3><span style=\"color: #000000;\">7. Entrega y plazos de entrega<\/span><\/h3><p><span style=\"color: #000000;\">7.1 La entrega se realiza \u201cex works\u201d; el lugar de cumplimiento (n\u00ba 10.1) para la entrega y un eventual cumplimiento posterior se encuentra asimismo all\u00ed. A solicitud y por cuenta del Comprador, la mercanc\u00eda se enviar\u00e1 a otro lugar de destino (compraventa con env\u00edo). Salvo pacto en contrario, estamos facultados para determinar el modo de env\u00edo (en particular la empresa de transporte, la v\u00eda de env\u00edo y el embalaje).<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000;\">7.2 El plazo de entrega se acuerda individualmente o lo indicamos al aceptar el pedido; en este \u00faltimo caso (determinaci\u00f3n del plazo de prestaci\u00f3n por nosotros ante la falta de acuerdo individual), el plazo no debe ser irrazonablemente largo y debe estar suficientemente determinado. El cumplimiento de nuestra obligaci\u00f3n de entrega requiere el cumplimiento puntual y correcto de las obligaciones del Comprador.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000;\">7.3 Si el cumplimiento de nuestras obligaciones se ve impedido por la aparici\u00f3n de circunstancias imprevisibles (p. ej., retrasos en el suministro de materias primas y materiales esenciales, efectos de conflictos laborales o huelgas, cierres patronales, etc.) o por circunstancias ajenas a nuestra influencia (p. ej., retrasos y dificultades de prestaci\u00f3n debidos a pandemia y\/o guerra) que no hayamos podido evitar pese a la diligencia exigible seg\u00fan las circunstancias del caso, el plazo de entrega se prorrogar\u00e1 en medida razonable, siempre que la entrega o prestaci\u00f3n no se vuelva definitivamente imposible y\/o no se vea afectada la base del negocio. No obstante, incluso en estos casos, el plazo de entrega podr\u00e1 prorrogarse como m\u00e1ximo cuatro semanas. Transcurrido este plazo prorrogado, tanto el cliente como \u2014en la medida en que el impedimento no nos sea imputable\u2014 nosotros podremos rescindir el contrato sin que la otra parte pueda derivar de ello pretensiones de indemnizaci\u00f3n. Cualquier contraprestaci\u00f3n ya efectuada por el Comprador la reembolsaremos de inmediato.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000;\">7.4 La configuraci\u00f3n de nuestra mora en la entrega se determina conforme a las disposiciones legales. En todo caso, se requiere un requerimiento por parte del Comprador.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000;\">7.5 Los derechos del Comprador conforme al n\u00ba 5 de estas Condiciones de Venta y nuestros derechos legales, en particular en caso de exclusi\u00f3n de la obligaci\u00f3n de prestaci\u00f3n (p. ej., por imposibilidad o falta de razonabilidad de la prestaci\u00f3n y\/o del cumplimiento posterior), permanecen inalterados.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000;\">7.6 Se permiten entregas parciales, siempre que no resulten irrazonables para el cliente. Salvo acuerdo en contrario, el pedido se entiende para entrega lo antes posible. En caso de entrega a requerimiento, los requerimientos deber\u00e1n efectuarse a m\u00e1s tardar un a\u00f1o despu\u00e9s del encargo, salvo pacto distinto. Si se ha acordado un plazo de recepci\u00f3n, los requerimientos de las entregas parciales deber\u00e1n efectuarse con la antelaci\u00f3n suficiente para permitir una producci\u00f3n y entrega correctas dentro del plazo contractual.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000;\">7.7 Si la cantidad de equipos comprados a requerimiento no se recibe en el plazo previsto o un pedido confirmado no se recibe pese a la fijaci\u00f3n de un plazo, estaremos facultados a nuestra elecci\u00f3n para enviar y facturar al Comprador los equipos (restantes) o, por cada equipo no recibido, reclamar una indemnizaci\u00f3n por los costes derivados de la tramitaci\u00f3n del pedido y por el lucro cesante por un importe del 10% del precio de lista vigente en el momento del respectivo incumplimiento del Comprador. El Comprador podr\u00e1 acreditar un da\u00f1o menor. Ello no implica renuncia por nuestra parte a pretensiones legalmente previstas; no obstante, dicha suma a tanto alzado se imputar\u00e1 a ulteriores pretensiones dinerarias.<\/span><\/p><h3><span style=\"color: #000000;\">8. Condiciones de pago<\/span><\/h3><p><span style=\"color: #000000;\">8.1 Los pagos son pagaderos neto inmediatamente tras la facturaci\u00f3n. Los nuevos clientes y los clientes con domicilio social fuera de la Rep\u00fablica Federal de Alemania est\u00e1n obligados a realizar el pago anticipado neto. La mora se produce, incluso sin requerimiento, a m\u00e1s tardar 10 d\u00edas despu\u00e9s del vencimiento seg\u00fan la factura. El precio de compra devengar\u00e1, durante la mora, el tipo legal de inter\u00e9s de demora vigente. Nos reservamos el derecho a reclamar da\u00f1os adicionales por mora. Frente a comerciantes, permanece inalterado nuestro derecho al inter\u00e9s comercial de vencimiento (\u00a7 353 HGB).<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000;\">8.2 Si el contrato prev\u00e9 pago en efectivo a la entrega, se considerar\u00e1 asimismo acordada expresamente la entrega y pago contra reembolso. Todos los pagos deber\u00e1n hacerse \u00fanicamente a nosotros en nuestras cuentas bancarias o de giros postales.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000;\">8.3 No se permite la deducci\u00f3n de descuentos pactados si el Comprador est\u00e1 en mora en el pago de otra factura.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000;\">8.4 Si el Comprador incurre en mora en el pago de una factura o, tras la celebraci\u00f3n del contrato, se tiene conocimiento de que, debido a la mala situaci\u00f3n patrimonial del Comprador, no cabe esperar la satisfacci\u00f3n de nuestros cr\u00e9ditos \u2014como suspensi\u00f3n de pagos, apertura de un procedimiento de insolvencia sobre el patrimonio del Comprador, disoluci\u00f3n empresarial, inicio de medidas de ejecuci\u00f3n contra el Comprador\u2014, estaremos facultados para exigir el pago inmediato de todas las facturas pendientes, incluso las no vencidas, incluidos efectos en curso y cantidades aplazadas, y para ejecutar el cumplimiento de contratos de entrega concluidos \u00fanicamente contra prestaci\u00f3n de garant\u00edas o pago anticipado. En contratos de fabricaci\u00f3n de bienes no fungibles (fabricaciones singulares), podremos declarar la rescisi\u00f3n inmediata; las disposiciones legales sobre la innecesariedad de la fijaci\u00f3n de plazo permanecen inalteradas. Cualesquiera pretensiones adicionales conforme a la ley en caso de mora permanecen intactas.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000;\">8.5 El Comprador solo podr\u00e1 hacer valer derechos de compensaci\u00f3n o retenci\u00f3n en la medida en que su pretensi\u00f3n haya sido declarada firme por sentencia o sea indiscutida. En caso de defectos en la entrega, permanecen intactos los derechos del Comprador a la contraprestaci\u00f3n.<\/span><\/p><h3><span style=\"color: #000000;\">9. Reserva de dominio<\/span><\/h3><p><span style=\"color: #000000;\">9.1 La mercanc\u00eda entregada seguir\u00e1 siendo de nuestra propiedad hasta el pago \u00edntegro del precio acordado y la cancelaci\u00f3n de todos los cr\u00e9ditos derivados de la relaci\u00f3n comercial, incluidos los cr\u00e9ditos que surjan en este contexto. Esto rige tambi\u00e9n cuando algunos o todos nuestros cr\u00e9ditos se incluyan en una cuenta corriente y el saldo haya sido fijado y reconocido. El Comprador deber\u00e1 notificarnos inmediatamente por escrito si se presenta una solicitud de apertura de procedimiento de insolvencia o si se producen embargos u otras actuaciones de terceros sobre las mercanc\u00edas de nuestra propiedad (p. ej., embargo).<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000;\">9.2 Las mercanc\u00edas sujetas a reserva de dominio no podr\u00e1n ser pignoradas ni transferidas en garant\u00eda a terceros antes del pago \u00edntegro de los cr\u00e9ditos asegurados.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000;\">9.3 El Comprador est\u00e1 autorizado, hasta revocaci\u00f3n conforme a (c) siguiente, a revender y\/o transformar en el curso ordinario de los negocios las mercanc\u00edas sujetas a reserva de dominio. En tal caso, rigen adem\u00e1s las disposiciones siguientes.<\/span><br \/><span style=\"color: #000000;\">a) La reserva de dominio se extiende a los productos resultantes de la transformaci\u00f3n, mezcla o combinaci\u00f3n de nuestras mercanc\u00edas por su valor \u00edntegro, consider\u00e1ndonos a tal efecto fabricantes. Si en una transformaci\u00f3n, mezcla o combinaci\u00f3n con mercanc\u00edas de terceros subsisten derechos de propiedad de estos, adquiriremos la copropiedad en proporci\u00f3n a los valores de factura de las mercanc\u00edas transformadas, mezcladas o combinadas. Por lo dem\u00e1s, al producto resultante se le aplica lo mismo que a la mercanc\u00eda entregada bajo reserva de dominio.<\/span><br \/><span style=\"color: #000000;\">b) Los cr\u00e9ditos frente a terceros derivados de la reventa de la mercanc\u00eda o del producto los cede el Comprador, desde ahora, a nosotros en su totalidad o por el importe de nuestra cuota de copropiedad conforme al p\u00e1rrafo anterior, a t\u00edtulo de garant\u00eda. Aceptamos dicha cesi\u00f3n. Las obligaciones del Comprador mencionadas en el n\u00ba 9.2 se aplican tambi\u00e9n respecto de los cr\u00e9ditos cedidos.<\/span><br \/><span style=\"color: #000000;\">c) El Comprador sigue autorizado, junto con nosotros, a cobrar los cr\u00e9ditos. Nos comprometemos a no cobrarlos mientras el Comprador cumpla sus obligaciones de pago frente a nosotros, no exista deterioro de su solvencia y no hagamos valer la reserva de dominio ejerciendo un derecho conforme al n\u00ba 9.4. Si no se cumple lo anterior, podremos exigir que el Comprador nos comunique los cr\u00e9ditos cedidos y sus deudores, facilite toda la informaci\u00f3n necesaria para el cobro, entregue la documentaci\u00f3n correspondiente y notifique a los deudores (terceros) la cesi\u00f3n. Adem\u00e1s, en tal caso estamos facultados para revocar la autorizaci\u00f3n del Comprador para continuar revendiendo y transformando las mercanc\u00edas sujetas a reserva de dominio.<\/span><br \/><span style=\"color: #000000;\">d) Liberaremos las garant\u00edas constituidas en la medida en que su valor exceda nuestros cr\u00e9ditos en m\u00e1s de un 10%. Con la cancelaci\u00f3n de todos los cr\u00e9ditos a nuestro favor derivados de la relaci\u00f3n comercial con el cliente, la propiedad de la mercanc\u00eda sujeta a reserva y los cr\u00e9ditos cedidos pasar\u00e1n al cliente.<\/span><br \/><span style=\"color: #000000;\">e) Para hacer valer la reserva de dominio no es necesaria la rescisi\u00f3n del contrato, salvo que el Comprador sea consumidor, extremo que, no obstante, queda excluido conforme al n\u00ba 1.1.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000;\">9.4 En caso de comportamiento contrario al contrato por parte del Comprador \u2014en particular, impago del precio de compra vencido\u2014, estaremos facultados, conforme a las disposiciones legales, para rescindir el contrato y\/o exigir la entrega de la mercanc\u00eda en virtud de la reserva de dominio. La exigencia de entrega no implica al mismo tiempo la declaraci\u00f3n de rescisi\u00f3n; m\u00e1s bien estamos facultados a exigir \u00fanicamente la entrega de la mercanc\u00eda y reservarnos la rescisi\u00f3n. Si el Comprador no paga el precio de compra vencido, solo podremos hacer valer estos derechos si previamente le hemos concedido infructuosamente un plazo razonable para el pago o si, conforme a la ley, no es necesaria tal fijaci\u00f3n de plazo.<\/span><\/p><h3><span style=\"color: #000000;\">10. Lugar de cumplimiento, fuero, ley aplicable<\/span><\/h3><p><span style=\"color: #000000;\">10.1 El lugar de cumplimiento es Hamburgo.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000;\">10.2 El fuero para litigios con comerciantes plenos y personas que no tengan fuero general en Alemania es Hamburgo. Podemos demandar al Comprador, a nuestra elecci\u00f3n, tambi\u00e9n ante los tribunales competentes por su domicilio social.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000;\">10.3 Los contratos celebrados entre nosotros y el Comprador con arreglo a las disposiciones anteriores se rigen exclusivamente por el Derecho de la Rep\u00fablica Federal de Alemania. Queda excluida la aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n de Viena sobre Compraventa Internacional de Mercader\u00edas (CISG). En la medida en que se pacten cl\u00e1usulas definidas en los Incoterms, se aplicar\u00e1n los Incoterms en su versi\u00f3n m\u00e1s reciente.<\/span><\/p><h3><span style=\"color: #000000;\">11. Responsabilidad por la eliminaci\u00f3n de aparatos el\u00e9ctricos usados<\/span><\/h3><p><span style=\"color: #000000;\">Estamos registrados ante la Fundaci\u00f3n Registro de Aparatos El\u00e9ctricos Usados (EAR) con sede en F\u00fcrth. Si el cliente es empresario, est\u00e1 autorizado exclusivamente al uso comercial de los equipos; en tal caso, el cliente est\u00e1 obligado a eliminar los equipos suministrados conforme a las disposiciones legales y espec\u00edficas del pa\u00eds, y a eximirnos de las obligaciones conforme al \u00a7 10 de la Ley de Aparatos El\u00e9ctricos y Electr\u00f3nicos (ElektroG) y de las pretensiones relacionadas. En caso de una nueva transmisi\u00f3n a terceros, el cliente deber\u00e1 imponer a su vez a sus clientes una obligaci\u00f3n equivalente; de lo contrario, el cliente estar\u00e1 obligado a retirar, a su costa, la mercanc\u00eda suministrada tras la finalizaci\u00f3n del uso por su cliente y a eliminarla conforme a las disposiciones legales aplicables. El cliente nos exime de eventuales pretensiones de su cliente derivadas de la ElektroG.<\/span><\/p><h3><span style=\"color: #000000;\">12. Aviso sobre la Ley de Pilas<\/span><\/h3><p><span style=\"color: #000000;\">Dado que vendemos pilas y acumuladores o dispositivos que los contienen, estamos obligados por la Ley de Pilas (BattG) a informar a nuestros clientes de lo siguiente:<\/span><br \/><span style=\"color: #000000;\">Las pilas y acumuladores no deben eliminarse con los residuos dom\u00e9sticos. Nuestros clientes est\u00e1n legalmente obligados a devolver las pilas y acumuladores usados. Las pilas usadas pueden contener sustancias nocivas que, en caso de almacenamiento o eliminaci\u00f3n inadecuados, pueden perjudicar el medio ambiente y\/o la salud de los clientes. No obstante, las pilas tambi\u00e9n contienen materias primas valiosas, como hierro, zinc, manganeso o n\u00edquel, y se reciclan. Nuestros clientes pueden devolver las pilas, una vez usadas, remiti\u00e9ndolas a nosotros con franqueo suficiente o deposit\u00e1ndolas en puntos de recogida municipales. El s\u00edmbolo del contenedor de basura tachado que figura en nuestros productos o en las pilas y acumuladores suministrados por nosotros significa que dichas pilas y acumuladores no deben eliminarse con los residuos dom\u00e9sticos.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000;\">GRENDS GmbH, 11\/2022<\/span><\/p>\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/section>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 Condiciones generales 1. Disposiciones generales, \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n 1.1 Nuestras Condiciones de Venta se aplican exclusivamente a empresarios en el sentido de los \u00a7\u00a7 14, 310 p\u00e1rr. 1 BGB. 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